Jun 11, 2019 HORA DE OPINION DEPORTES 0
La Superliga Argentina de Fútbol comunicó hoy que la quita de seis puntos a San Lorenzo y Huracán por irregularidades administrativas quedó con aplicación en suspenso luego de la apelación presentada por ambas instituciones.
Asimismo, fue levantada la prohibición para registrar nuevos contratos de jugadores en el mercado actual, por lo que ambos clubes quedaron autorizados a realizar contrataciones de cara la temporada próxima.
El duro fallo emitido hoy por el Tribunal de Apelaciones estipula además una multa equivalente al valor de 10.000 entradas generales en cada caso (unos cuatro millones de pesos) a pagar en cinco cuotas consecutivas, que serán descontadas de los derechos de televisión y patrocinio a transferir por la Superliga.
Y también la realización de auditorías mensuales para comprobar el cumplimiento de la normativa, que estarán a cargo de una empresa designada por la SAF, a la que San Lorenzo y Huracán deberán abonarle los honorarios.
El carácter suspensivo de la sanción tiene alcance de dos temporadas (2019/20 y 2020/21), por lo que cualquier irregularidad detectada en ese lapso activará de inmediato el descuento de puntos en el campeonato en curso al momento de quedar firme la decisión.
Pasado ese período y en el caso de que ambos clubes hayan cumplido con lo determinado, el castigo quedará extinguido sin perjuicio de ser considerado ante una eventual reincidencia posterior.
La resolución del Tribunal de Apelaciones de la SAF, que lleva la firma de Eduardo Taiano -presidente-, Juan Pablo Más Vélez y Luis Incera, modifica los fallos adoptados por el comité disciplinario el 22 de marzo pasado, en el caso de San Lorenzo, y el 5 de abril en relación a Huracán.
Las autoridades de la SAF detectaron que las dos entidades incurrieron en el incumplimiento de los artículos 95 y 97 del Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes (RCL), lo que derivó en las medidas punitivas comunicadas.
Una auditoria de la firma Ernst & Young realizada hasta diciembre de 2018 comprobó que en ambos casos se mantenía deuda con algunos jugadores de plantel y que habían sido adulteradas las declaraciones juradas de los contratos profesionales de los futbolistas.
También determinaron los auditores que San Lorenzo y Huracán no respetaron los plazos legales para informar a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) las enmiendas contractuales acordadas con los jugadores después de la devaluación del peso argentino el año pasado.
Los clubes presentaron sus respectivos descargos tras las sanciones de origen y el Tribunal de Apelaciones, luego de realizar «una interpretación de las disposiciones reglamentarias», modificó los términos del castigo.
En el caso de la quita de puntos, prevista en el artículo 95, no pudo probar que los clubes infractores «hayan obrado dolosamente» en los incumplimientos descubiertos, que a su vez fueron «sólo parciales en cuanto no alcanzan a la totalidad de los contratos de plantel profesional».
Respecto de la prohibición de incorporar, el Tribunal de Apelaciones recordó que es una de las posibles sanciones previstas en el artículo 97 y concluyó que una sanción pecuniaria «resulta especialmente adecuada a las particularidades del caso en tanto que permite contrarrestar la ventaja económica obtenida por el club incumplidor».
«La pena de prohibición de registro de contratos de nuevos jugadores resultaría más discutible, y hasta contraproducente, al privar al club de la posibilidad de contar con un plantel profesional más ajustado a sus reales posibilidades económicas que evite futuros incumplimientos en la materia», concluye en sus considerandos.
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