Ago 24, 2020 HORA DE OPINION Politica, PORTADA 0
El expolicía pordrá regresar a su departamento de CABA una vez que se le otorgue el alta de coronavirus «con hisopado negativo» . Le colocarán un dispositivo de monitoreo electrónico.
El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa falló el 21 de agosto que las condiciones de sanidad y seguridad cambiaron respecto del fallo anterior, del 5 de agosto, cuando denegaron el pedido de prisión domiciliaria para Luis Enrique Baraldini.
Esta vez consideraron que el estado de salud y las condiciones de detención pueden agravar el cuadro y ordenaron su traslado del Hospital Militar a su departamento de capital federal “una vez otorgado el alta” por coronavirus.
El fallo firmado por los jueces Marcos Aguerrido, Pablo Díaz Lacava y José Mario Triputti ordenó también la colocación de un “dispositivo de monitoreo electrónico”.
“Conceder el arresto en el domicilio hasta tanto se verifiquen las condiciones necesarias para proceder a su realojamiento en una Unidad penitenciaria”, dice la resolución judicial fechada el 21 de agosto y difundida este lunes.
“Ordenar su inmediato traslado desde el Hospital Militar Central, una vez recibida el alta correspondiente (con hisopado negativo de Covid-19), y conforme los protocolos sanitarios vigentes” a su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “del cual no podrá ausentarse por ningún motivo sin previa autorización de este Tribunal, salvo razones de emergencia justificadas, lo cual deberá ser comunicado inmediatamente a esta Sede”.
El exjefe de la policía de La Pampa durante la dictadura militar quedó bajo resguadro de su hijo,quien tiene las a quien se lo impondrá de las obligaciones inherentes a la presente medida, bajo su responsabilidad y asistencia.
Baraldini fue condenado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad en el juicio que se les hizo a los responsables de la represión durante la dictadura militar en el marco del segundo juicio por la Subzona 14.
Votos
Los jueces Aguerrido y Triputti argumentaron que la prisión domiciliaria debe otorgarse “hasta tanto se verifiquen las condiciones necesarias para proceder a su realojamiento en una Unidad penitenciaria».
“Asimismo, a los efectos de asegurar el contralor de prisión domiciliaria, habrá de requerirse la inmediata colocación de uno/s dispositivo/s de monitoreo electrónico”, añadieron.
Díaz Lacava voto en el mismo sentido que Aguerrido y Triputti pero manifestó su “disidencia respecto al domicilio de cumplimiento de la medida (…) que el interno incumpliera la obligación de permanecer en el interior del departamento sin ser detectado por el control de monitoreo), exigen a la jurisdicción adecuar sus pronunciamientos para que sus decisiones no se tornen ilusorias y comprometan la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.
En favor de la prisión domiciliaria dijo que “la edad del causante (82) y los antecedentes de su historia clínica, a saber: presenta antecedentes de HTA, apendicectomizado, ACV transitorio, manifestado con disartria de poca duración, con TAC de encéfalo sin imágenes positivas, E.E.G. sin alteración, Eco Doppler cardíaco y Holter con posteriores evaluaciones cardiológicas”.
Cambio
El TOF había denegado por mayoría la prisión domiciliaria el 5 de agosto pasado “fundado entre otros aspectos en la incidencia de la emergencia sanitaria y la presencia de Covid en las cárceles. En esa oportunidad realizamos un análisis integral de la situación personal y procesal de Baraldini”.
“Señalamos que las medidas sanitarias adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal eran las correctas, conforme a las pautas fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y por la propia administración penitenciaria”, justificaron hace menos de 20 días. .
“Así concluimos que no existía una variación o agravamiento del cuadro de salud preexistente de Baraldini, habiéndose tomado las medidas necesarias para asegurar su debida atención -especializada- ante el contagio detectado”, resaltaron.
El 21 de agosto señalaron que “el escenario actual nos plantea un nuevo análisis de la situación. La información que descartó la necesidad de internación en un centro de mayor complejidad, durante los primeros días de la evaluación ordenada, sufrió una modificación de urgencia y la derivación para su mejor atención”.
“Entendemos que más allá de la información hospitalaria, la descompensación y sintomatología del interno, ya alertada en el mes de septiembre de 2019 con otro episodio similar, podrá ser abordada y evaluada desde un ambiente que favorezca con mayor calidad el equilibrio de sus patologías preexistentes y en su caso la incidencia del Covid-19 en su salud, al menos hasta tanto se verifiquen las condiciones necesarias para proceder a su realojamiento en una Unidad penitenciaria”, fundamentaron.
A los que se les agregan “las recientes intervenciones médicas que los jueces del voto de la mayoría detallaron y tuvieron su génesis tras ser diagnosticado como positivo por COVID-19, son elementos de ponderación que no pueden ser desatendidos en el marco de esta incidencia”.
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