Jun 12, 2019 HORA DE OPINION Politica 0
La sentencia contra Juan Carlos Tierno quedó finalmente firme. Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a 2 años de prisión en suspenso -es decir, no irá a la cárcel porque carecía de antecedentes penales- y 4 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de abuso de autoridad contra el exintendente de Santa Rosa.
Tierno fue condenado porque cuando era intendente de Santa Rosa, en 2008, aprobó por resolución el Presupuesto y la Ordenanza Tarifaria cuando ello es facultad del Concejo Deliberante. Es decir, cometió delito porque aprobó el presupuesto municipal sin tener la autorización de los concejales.
El exintendente había sido condenado en 2014 por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa. En ese momento ese tribunal estuvo integrado por jueces sustitutos, por lo que Tierno no se presentó y pasó un fin de semana preso. Posteriormente dijo que su condena era ilegítima.
“El autor de la resolución cuestionada -dijeron los jueces- conocía la ilegalidad de la misma y ejerció volitivamente la facultad de dictarla, conocía perfectamente la Ley Orgánica de Municipalidades porque tuvo a su cargo toda la actividad municipal provincial, relación con los Intendentes y con los Concejales de las ciudades y pueblos de La Pampa, porque ejerció como Ministro de Gobierno y dentro de éste ámbito se desarrolla todo lo relacionado con el quehacer municipal. Tierno dictó la Resolución 21/08 con conocimiento que estaba burlando la legislación municipal e incurrió en el delito de Abuso de Autoridad que prevé y sanciona el artículo 248 del Código Penal”.
La sentencia posteriormente fue ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal y por el Superior Tribunal de Justicia, cuando ya era ministro de Seguridad del Gobierno de Carlos Verna. Por eso llevó el caso a la Corte. Ahora el máximo tribunal del país rechazó el recurso de queja y de esa manera quedó firme la sentencia. De todas maneras, se espera que ahora Tierno intente llevar el caso a organismos internacionales, como ya había adelantado tiempo atrás.
La Corte no se detuvo a analizar el caso. Directamente consideró «inadmisible» el reclamo y por eso quedó firme la sentencia que había dictaminado, en su momento, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa. El texto lleva las firmas de Carlos Fernando Rosenkrantz, Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti.
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