May 05, 2023 HORA DE OPINION Economía 0
El organismo recordó cuáles son los conceptos salariales que estarán exentos del pago de Ganancias durante este año fiscal.
La AFIP ratificó que la exención del Impuesto a las Ganancias aplicada a ciertos conceptos
La AFIP ratificó que la exención del Impuesto a las Ganancias aplicada a ciertos conceptos salariales, como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras, no requiere de gestión extra por parte del contribuyente.
Las nuevas excepciones del tributo se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023, señaló el organismo.
En el caso de los empleadores, deberán reliquidar y reintegrar -en caso de corresponder- las deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores bajo relación dependencia. Esa Resolución General, de enero de este año, estableció un régimen de retención del impuesto a las Ganancias.
La AFIP explicó, en un comunicado, que las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad (o como se lo denomine) y los importes por cada fallo de caja, resultan exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo con lo previsto en la norma legal.
En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario) cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias.
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El beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a los empleados cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $ 180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales.
¿Qué se puede deducir de Ganancias?
La AFIP explicó que entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto, se encuentran los gastos educativos para hijos menores de 24 años (que incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo), el alquiler de la casa y la cuotas médicas (prepaga).
También, los honorarios médicos no cubiertos por prepagas, el importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador y los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros.
Escrito por Gerardo Choren
NA
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