Abr 15, 2020 HORA DE OPINION Economía 0
El objetivo es identificar a las personas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. También estableció el registro de entidades pasivas en el exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las empresas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales. La Resolución General 4697/2020 tiene como objetivo identificar a las personas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La AFIP reduce la carga tributaria a la importación de insumos médicos.
La nueva normativa reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales. Tiene como finalidad lograr mayor transparencia y dificultar maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas
De esta forma, los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto. hay que recordar que se entiende como beneficiario final a las personas humanas que tengan como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio-gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.
Registro de entidades pasivas en el exterior
La Resolución General 4697/2020 de la AFIP avanza también en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior. Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016 que habilitó el denominado “sinceramiento fiscal”.
El registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos. La normativa establece que esos individuos estarán obligados a informar una vez por año los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma
A partir de lo establecido por la ley 27.260, los contribuyentes no solo presentarán este año la información referida a 2019 sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018. La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años.
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