Abr 03, 2020 HORA DE OPINION Politica, PORTADA 0
Se suman 8 sectores a los considerados esenciales durante la emergencia pública. Incluye actividades económicas y servicios.
El Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus. Desde este viernes, las personas que estén vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras podrán circular.
A través de la decisión administrativa 450/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el 12 de abril.
El siguiente es el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de personas.
Además, se aclara que ya estaban dentro de las actividades esenciales «personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones».
Como en el resto de los casos de las actividades consideradas esenciales, «las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales».
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