Abr 17, 2020 HORA DE OPINION PORTADA, PROVINCIALES 0
Las personas exeptuadas de la cuarentena podrán presentar el certificado de manera impresa o digital. El que lo tenga en el celular deberá exhibirlo y mostrar su DNI.
Desde ese sábado los exceptuados de la cuarentena en La Pampa deberán presentar el Certificado Unico Habilitante para Circulación cuando estén en la vía pública y ante la requisitoria de las fuerzas de seguridad. Se podrá exibir de forma impresa o digital.
El subsecretario de Seguridad Ciudadana, Agustín García dijo que «tomamos la decisión de implementar el certificado único para circular y la idea es que a todos los alcanzados por las excepciones les sirva como declaración jurada. Desde que empezó el aislamiento, tenemos 51 excepciones, eso hacía que en la calle hubiera una multiplicidad de autorizaciones y permisos. La idea es ir unificando y tenemos que adaptar procedimientos».
El funcionario dijo que «el consejo es que lo tramiten y de haber inconvenientes técnicos o de tiempo que siga circulando con la documentación que con la cual pueda acreditar que está exceptuado».
El Certificado Único Habilitante para Circulación tiene una validez nacional y se tramita vía internet, para su uso digital o en formato papel. El link para generar el trámite es https://tramitesadistancia.gob.ar/ .
Para saber qué actividades esenciales requieren portar el Certíficado único habilitante deberá verificarse la exigencia en el siguiente link de argentina.gob.ar
Autoridades nacionales, provinciales y municipales, empleados públicos provinciales y municipales, funcionarios y empleados de los Poderes Judicial y Legislativo, no tienen que tramitar el CUHC, pueden circular con el documento que avale que son funcionarios públicos o la otrogada en la dependencia a la cual pertenecen.
El Decreto 297/2020, consigna que las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en las Decisiones Administrativas, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
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