Abr 21, 2020 HORA DE OPINION Politica 0
El juez Lisandro Fastman declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Gobierno porteño mediante la cual se estableció la virtual prohibición de circular a personas mayores de 70 años. Aseguró que «vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada».
Un juez porteño declaró en la medianoche del lunes la inconstitucionalidad de la resolución del Gobierno porteño mediante la cual se estableció la virtual prohibición de circular en la vía pública a personas mayores de 70 años, durante el aislamiento por el coronavirus, sin autorización previa de la administración de Horacio Rodríguez Larreta. En tanto, la administración de la Ciudad ya anunció que no apelará el fallo.
La medida fue dispuesta por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman, quien hizo lugar a un pedido de un particular que se vio afectado por la medida.
Las personas que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda conforme el calendario de pago establecido quedan exceptuadas.
El magistrado sostuvo que «la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población».
Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El juez expuso en los fundamentos que si bien hay «buenas intenciones» en la resolución del gobierno porteño, ello implica «una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada», ya que dispone «imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población».
El juez aseveró que se ve «disminuida la autonomía personal y la capacidad de decisión» de ese grupo de personas «solo en función de la edad», según la resolución distribuida por el sitio iJudicial, de la Justicia capitalina.
La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un ciudadano residente en el Gran Buenos Aires pero que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires.
El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna (la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días).
Igualmente, Fastman sostuvo que por la «eventual repercusión que pudiera tener» su medida, se sumaba a la «exhortación de las autoridades ejecutivas federales y locales» para que la población respete «el cumplimiento de las medidas de aislamiento vigente, de modo de cuidarse y cuidarnos entre todos para superar la emergencia sanitaria en la que nos encontramos».
Cuando se efectuó el pedido, solo horas antes del fallo judicial, «dado el alcance colectivo del objeto de la pretensión» Fastman decidió la «inmediata difusión» de la demanda, para que quienes se encontraran alcanzados por la resolución conjunta 16/MJGGC/2020 puedan presentarse y ejercer sus derechos.
Para que sirvan como «contribución» al proceso, las presentaciones de miembros de ese colectivo, que vencían a las 22 del lunes, «serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia», sin replicar las razones del demandante, aunque «también se recibirán aquellas simples adhesiones que se formulen por vía electrónica o al 0800-122-5872», lo que ocurrió en varios casos.
El mismo plazo fijó el magistrado para que el gobierno local se expidiera sobre la medida cautelar solicitada por Lanzieri, un jubilado que vive en el conurbano bonaerense pero cuestionó la imposición de obtener un certificado para circular por la Capital Federal.
El demandante, quien manifestó ser abogado y periodista, expuso que la resolución conjunta era «discriminatoria» y le «cercena los derechos constitucionales a trabajar y ejercer toda industria lícita», con «arbitrariedad, incongruencia e irracionabilidad manifiesta».
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